LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1596
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
SECCION 2 - DE LA DECLARACION DE INTERESES

Artículo 17

 Los miembros del Directorio declararán ante el mismo sin reserva alguna
todos los intereses de carácter privado que puedan tener en asuntos que
deban ser tratados o resueltos por el Directorio y se abstendrán de
intervenir o votar en los acuerdos y resoluciones del Directorio que se
relacionen con dichos intereses. No obstante, si se han declarado ante el
Directorio, dichos intereses no inhiben al interesado a efectos de la
constitución del quórum.

La declaración a que refiere el inciso precedente se efectuará en
oportunidad de iniciarse la sesión del Directorio en que sean considerados
o resueltos dichos asuntos.
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