CREACION DEL PROGRAMA URUGUAY TRABAJA. EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1578
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 2, 242 (derógase lo 
relativo al "Programa Uruguay Trabaja" y manteniéndose vigentes los 
mecanismos de financiación establecidos en el marco de dicha normativa).
Reglamentada por: Decreto Nº 222/008 de 23/04/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Actividades).- Los beneficiarios del Programa deberán realizar trabajos
transitorios en los términos que determine el Ministerio de Desarrollo
Social, durante un período máximo de nueve meses, como parte de los
procesos pedagógicos y de inserción laboral inherentes al Programa.

Tales tareas revisten naturaleza socioeducativa y la participación en el
Programa no implicará, en ningún caso, relación laboral o funcional de los
beneficiarios con el Ministerio de Desarrollo Social ni con los organismos
u organizaciones referidos en los artículos 1º y 3º.

Los beneficiarios del Programa, en tanto dure su participación en el
mismo, no integrarán las nóminas de personal de dicho Ministerio ni de los
mencionados organismos u organizaciones, ni estarán comprendidos en sus
regímenes de remuneraciones y beneficios.

La asignación de las personas seleccionadas a las diferentes actividades
será efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, considerando líneas
programáticas específicas y de acuerdo al perfil de los participantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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