(Sanción por mora).- La mora en el cumplimiento de las obligaciones será
sancionada con una multa sobre el importe del aporte no pagado en término
y con un recargo mensual lineal.
La multa sobre el aporte no pagado en plazo será:
A) 5% (cinco por ciento) cuando el aporte se abonare dentro de los
cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
B) 10% (diez por ciento) cuando el aporte se abonare con posterioridad
a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos
de su vencimiento.
C) 20% (veinte por ciento) cuando el aporte se abonare con
posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
El recargo mensual lineal, que se calculará día por día, será equivalente,
al 10% (diez por ciento) de la variación experimentada por el índice de
los precios del consumo en los doce meses calendario inmediatamente
anteriores a la configuración de la infracción.