CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

   (Constancia de aportación).- Los empleadores comprendidos en el Grupo 
   N° 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y 
   actividades complementarias), Subgrupo 01 y los empleadores que 
   contraten personal eventual comprendido en el literal b) (Hormigón 
   prefabricado premezclado) del Subgrupo 2 y 3 (actividades
   complementarias), están obligados a incluir, en el recibo de sueldo,
   la declaración jurada de haber efectuado los aportes correspondientes
   al Fondo de Cesantía y Retiro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.448 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 22.
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