CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

 (Constancia de aportación).- Todo empleador comprendido en el Grupo N° 9
de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y actividades
complementarias), Subgrupo 01, está obligado a incluir, en el recibo de
sueldo, la declaración jurada de haber efectuado los aportes
correspondientes al Fondo de Cesantía y Retiro.
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