(Constancia de aportación).- Los empleadores comprendidos en el Grupo
N° 9 de los Consejos de Salarios (Industria de la Construcción y
actividades complementarias), Subgrupo 01 y los empleadores que
contraten personal eventual comprendido en el literal b) (Hormigón
prefabricado premezclado) del Subgrupo 2 y 3 (actividades
complementarias), están obligados a incluir, en el recibo de sueldo,
la declaración jurada de haber efectuado los aportes correspondientes
al Fondo de Cesantía y Retiro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.448 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 22.