CAPITULO I - CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1
(Creación).- Créase, con carácter de persona pública no estatal, el
Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la Industria de la
Construcción pertenecientes al Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios
(Industria de la Construcción y actividades complementarias),
comprendidos en el Subgrupo 01 (Industria e Instalaciones de la
Construcción) y para el personal eventual contratado por las empresas
comprendidas en el literal b) (Hormigón prefabricado y premezclado) del
Subgrupo 2 y 3 (actividades complementarias).
Dicho Fondo estará integrado por cuentas individuales a nombre de cada
trabajador y por el Fondo Solidario en las condiciones previstas en la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.448 de 16/12/2025 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 1.