CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO PARA LA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 26/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1561
Reglamentada por: Decreto Nº 449/008 de 17/09/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CREACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LA CONSTRUCCION

Artículo 1

   (Creación).- Créase, con carácter de persona pública no estatal, el 
   Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la Industria de la 
   Construcción pertenecientes al Grupo N° 9 de los Consejos de Salarios 
   (Industria de la Construcción y actividades complementarias), 
   comprendidos en el Subgrupo 01 (Industria e Instalaciones de la 
   Construcción) y para el personal eventual contratado por las empresas 
   comprendidas en el literal b) (Hormigón prefabricado y premezclado) del 
   Subgrupo 2 y 3 (actividades complementarias).

   Dicho Fondo estará integrado por cuentas individuales a nombre de cada
   trabajador y por el Fondo Solidario en las condiciones previstas en la
   presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.448 de 16/12/2025 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda