OBLIGACION DEL BPS A REALIZAR RETENCIONES DE PASIVIDADES




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1480

Artículo 4

 Las retenciones realizadas por el Banco de Previsión Social serán
vertidas en forma mensual en las tesorerías de los respectivos hogares de
ancianos e instituciones públicas comprendidas.
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