OBLIGACION DEL BPS A REALIZAR RETENCIONES DE PASIVIDADES




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1480

Artículo 3

 En caso de cese de la relación entre el hogar de anciano o la institución
pública y el residente, aquél deberá comunicarlo en forma fehaciente al
Banco de Previsión Social (BPS) dentro de los treinta días corridos,
inmediatos y posteriores de producido el cese.
La inobservancia de la referida obligación dará mérito al BPS a suspender
de forma inmediata todas las retenciones a favor de la institución omisa,
sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder tendientes al
recupero de las sumas debidamente retenidas y abonadas, entre otras.
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