OBLIGACION DEL BPS A REALIZAR RETENCIONES DE PASIVIDADES




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1480

Artículo 2

 A los efectos de la presente ley, el monto máximo sujeto a retención no
podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) del respectivo monto nominal
deducidos los impuestos y contribuciones de seguridad social si
correspondiere, salvo consentimiento expreso del residente. En ningún caso
la suma a retener podrá afectar el mínimo intangible establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004.
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