OBLIGACION DEL BPS A REALIZAR RETENCIONES DE PASIVIDADES




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1480

Artículo 1

 El Banco de Previsión Social, cumplidos los requisitos establecidos en la
presente ley, queda obligado a retener de las jubilaciones, pensiones o
prestaciones no contributivas por vejez e invalidez que sirve a los
residentes de los hogares de ancianos, (artículo 3º de la Ley Nº 17.066,
de 24 de diciembre de 1998), debidamente registrados y adheridos al
Programa que administra el referido organismo, y de las instituciones
públicas que cumplen análogas funciones, las cantidades que le comuniquen
destinadas a cubrir los costos de los servicios que prestan a sus
residentes y previo consentimiento de éstos debidamente documentado.
La reglamentación determinará la forma en que fehacientemente se deberá
documentar el consentimiento exigido en el inciso anterior.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ
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