CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 72

 Facúltase al Poder Ejecutivo a postergar las fechas de ingreso
establecidas en la presente ley, siempre que fuera necesario para asegurar
la sostenibilidad de las cuentas públicas. El Poder Ejecutivo deberá
informar de ello al Poder Legislativo con una antelación mínima de ciento
veinte días previos al 1º de enero de cada uno de dichos años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
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