CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 69

 Los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas de Auxilio o Seguros
Convencionales que funcionen al amparo del artículo 41 del decreto-ley Nº
14.407, de 22 de julio de 1975, así como los afiliados a la Caja Notarial
de Seguridad Social a que refieren los literales B), C), D) y E) del
artículo 43 de la Ley Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, y los
amparados en lo dispuesto por los artículos 337 a 342 de la Ley Nº 13.318,
de 28 de diciembre de 1964, y sus modificativas (CHASSFOSE), que aseguren
a sus beneficiarios cobertura integral de salud en un nivel no inferior al
establecido por la presente ley, se incorporarán al Seguro Nacional de
Salud no más allá del 1º de enero de 2011. Hasta el momento de su
incorporación al Seguro Nacional de Salud, dichas entidades continuarán
recibiendo los aportes y rigiéndose por las disposiciones legales y
reglamentarias que les son aplicables.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dar el mismo tratamiento a los trabajadores
que cuenten con regímenes acordados con los empleadores privados mediante
convenios colectivos o acuerdos similares que hayan estado vigentes al
menos desde un año antes de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
Referencias al artículo
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