CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 52

 Son obligaciones de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud:
A) Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones a que tienen
   derecho.
B) Dar cumplimiento a las formalidades que se requieran para acceder a
   los servicios de salud.
C) Respetar los estatutos de las entidades prestadoras de servicios.
D) Cumplir con las disposiciones de naturaleza sanitaria de
   observancia general y con las específicas que determinen las entidades
   prestadoras cuando estén utilizando sus servicios.
E) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la
   habitabilidad de las mismas.
F) Las demás que establezca la reglamentación y otras disposiciones
   aplicables.
El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreará las
consecuencias previstas en los estatutos de las entidades prestadoras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda