CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 47

 Las prestaciones no incluidas en los programas integrales de observancia
obligatoria, que ofrezcan a sus usuarios las instituciones que integren el
Sistema Nacional Integrado de Salud, serán convenidas entre prestadores y
usuarios, en régimen de libre contratación. Cuando se trate de
prestaciones sanitarias, el Ministerio de Salud Pública las controlará en
sus aspectos técnicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
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