CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 Para sesionar, el Directorio de la Junta Nacional de Salud requerirá la
presencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría
simple de votos de integrantes del cuerpo.
En caso de empate el voto del Presidente del Directorio se computará
doble.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
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