CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Las prestaciones incluidas en los programas integrales que apruebe el
Ministerio de Salud Pública podrán requerir el pago de tasas moderadoras,
que autorizará el Poder Ejecutivo, fijando también sus montos máximos.
El Poder Ejecutivo promoverá la progresiva reducción del monto de las
tasas moderadoras, priorizando las enfermedades crónicas de mayor
prevalencia en la población.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
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