CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud no
podrán realizar afiliaciones de carácter vitalicio, sin perjuicio de
respetar los derechos adquiridos al amparo de normativas anteriores a la
presente ley. En estos casos, las prestaciones que supongan no darán
derecho a la entidad al cobro de cuotas salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 67 y 77 (vigencia).
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