CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán
recabar, con fundamentos debidamente documentados, autorización del
Ministerio de Salud Pública, quien oirá en todos los casos a la Junta
Nacional de Salud, para:
A) Crear, clausurar o suspender servicios de atención médica.
B) Construir, reformar o ampliar plantas físicas destinadas a la
   atención médica,
C) Adquirir, enajenar, ceder y constituir otros derechos reales sobre
   bienes inmuebles y equipos sanitarios.
D) Crear, clausurar o suspender servicios no asistenciales. (*)
E) Participar en cualquier forma en sociedades comerciales o no
   comerciales de la naturaleza jurídica que sean. (*)

    En los casos de los literales D) y E) de este artículo, el Ministerio
de Salud Pública tendrá para adoptar resolución un plazo de treinta
días corridos, contados a partir de la solicitud de autorización que
formule una entidad prestadora integral de salud, y vencido dicho
plazo sin su pronunciamiento, se tendrá por aprobada. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por única vez por treinta días corridos. (*)

(*)Notas:
Literales D), E) e inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 
artículo 5.
Literales D), E) e inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 
20/10/2022 artículo 294.
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).
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