LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

PRINCIPIOS RECTORES DEL TRANSITO

Artículo 5

 Principio de libertad de tránsito.

1. El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio
   nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por
   motivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la
   Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de
   Costa Rica).

2. Solo podrá restringirse o impedirse definitiva o temporalmente la
   circulación o conducción de un vehículo en los casos previstos en la
   presente ley y en las normas concordantes de interés público. (*)

3. Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar,
   por resolución fundada, la licencia de conducir.

(*)Notas:
Numeral 2 redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 42.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 5.
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