Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 Principio de libertad de tránsito.

1. El tránsito y la permanencia de personas y vehículos en el territorio
   nacional son libres, con las excepciones que establezca la ley por
   motivos de interés general (Artículos 7º de la Constitución y 22 de la
   Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de
   Costa Rica).

2. Sólo podrá restringirse la circulación o conducción de un vehículo en
   los casos previstos en la presente ley.

3. Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar,
   por resolución fundada, la licencia de conducir.
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