MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL
PRUEBA DE ALCOHOL U OTRAS DROGAS EN SANGRE
Artículo 45
Todo conductor estará inhabilitado para conducir vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.360 de 28/12/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 45.