LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

ACCIDENTES Y SEGURO OBLIGATORIO

Artículo 42

   Se define incidente de tránsito o incidente vial el hecho en el cual se produce daño a personas o bienes, en ocasión de la circulación en la vía pública.

   Se define siniestro de tránsito a la colisión u otro tipo de impacto con implicación de al menos un vehículo en movimiento, que tenga lugar en una vía pública o privada a la que la población tenga derecho de acceso, y que tenga como consecuencia al menos una persona lesionada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 46.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 42.
Ayuda