COLONIZACION DE TIERRAS. REGULACION




Promulgación: 02/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1020
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Toda vez que a solicitud de un colono propietario y cumplidos los
extremos requeridos en el artículo 70 en la redacción dada por el artículo
15 de la presente ley, y en los artículos 73 y 146 de la Ley Nº 11.029, de
12 de enero de 1948, se declare desafectada o salida de administración una
fracción de Colonización, el interesado deberá abonar al Instituto
Nacional de Colonización el 10% (diez por ciento) del valor de tasación
actual del campo.
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