COLONIZACION DE TIERRAS. REGULACION




Promulgación: 02/11/2007
Publicación: 12/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1020
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Las tierras de propiedad del Estado, entes autónomos, servicios
descentralizados y organismos públicos en general, que por su ubicación,
superficie y características agrológicas resulten económicamente
apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo con lo establecido
por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, y que no estén afectadas a
destinos específicos conforme con el principio de especialidad del
organismo respectivo, tendrán prioridad para ser colonizadas.
A tal fin, las precitadas personas públicas, en un plazo de noventa días
contados desde la promulgación de la presente ley, deberán ceder la
administración o transferir la propiedad de dichas tierras al Instituto
Nacional de Colonización, cualquiera sea su estado de ocupación, uso de la
tierra o situación contractual.
Los importes que el ente perciba por la ocupación de esos inmuebles serán
volcados a los organismos propietarios, una vez deducidos los gastos y
comisiones, que no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los mismos.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - RICARDO BERNAL - MARIO BERGARA - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - MARIA JULIA MUÑOZ
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