REGULACION DE LOS MECANISMOS DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 27/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 931
Reglamentada por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La situación prevista en el artículo 5º de la presente ley, verificada
por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), determinará la
inmediata suspensión preventiva del administrado en la utilización del
régimen de admisión temporaria, toma de stock o régimen devolutivo ("draw
back").
Cuando ello sucediere se comunicará en forma inmediata al Ministerio de
Industria, Energía y Minería (Dirección Nacional de Industrias) y al
Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas).
El Poder Ejecutivo fijará las causales de suspensión en el uso de los
diferentes regímenes.
Las suspensiones vigentes deberán estar en conocimiento del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (Dirección Nacional de Industrias), el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y el Ministerio de Economía y
Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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