REGULACION DE LOS MECANISMOS DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 27/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 931
Reglamentada por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las infracciones a los regímenes de promoción industrial previstos en la
presente ley podrán ser observadas o sancionadas por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM) con amonestación o multa de hasta el
100% (cien por ciento) del valor CIF de la mercadería involucrada en la
infracción, que será dispuesta y percibida por dicha Secretaría de Estado
con destino a Rentas Generales.
El monto de la multa a aplicar por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM), se fijará atendiendo a las escalas que determine la
reglamentación, tomando en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes
del administrado.
Cuando la infracción constatada respecto de algunos de los regímenes de
promoción referidos en el artículo 1º de la presente ley, permitan
presumir la pérdida de renta fiscal, fuera del caso previsto en el
artículo siguiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
dará cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), a través del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos que determine y, en su
caso, disponga el cobro de los tributos, multas y recargos que
correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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