REGULACION DE LOS MECANISMOS DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 27/10/2007
Publicación: 06/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 931
Reglamentada por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo reglamentará los regímenes de promoción industrial
referidos en el artículo anterior. A tales efectos definirá su universo de
aplicación, los procedimientos a seguir, los plazos y requisitos
necesarios para su implementación, así como para autorizar la importación
definitiva de bienes introducidos en admisión temporaria y fijará la fecha
en la que se consideren realizadas las operaciones a los efectos de la
liquidación y cobro de los tributos de importación, anticipos,
actualizaciones, recargos y multas que correspondan.
El plazo de la operación, en régimen de promoción, será de 18 (dieciocho)
meses perentorios. El Poder Ejecutivo podrá resolver, en casos
excepcionales y debidamente justificados y acreditados, prorrogar el mismo
por un nuevo plazo perentorio e improrrogable de hasta 18 (dieciocho)
meses.
Las multas y recargos se regirán por lo dispuesto en el artículo 94 del
Código Tributario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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