APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 92

 La partida establecida en el artículo 288 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, se abatirá en los importes necesarios para financiar el
"Sueldo del grado" de los funcionarios pertenecientes a la unidad
ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", de acuerdo a lo previsto en el Anexo I (*).

El "Sueldo del grado" de los cargos y funciones vacantes, será financiado
con los créditos que determine el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", pudiendo para el caso, suprimir cargos o funciones vacantes de
la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", a efectos de cubrir el costo. La Contaduría General de la
Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
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