APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

 En la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", el "Sueldo del
grado" establecido en el artículo 48 (*) de la presente ley se financiará con los objetos del gasto que se indican en el Anexo I (*).

En ningún caso podrá interpretarse que el financiamiento dispuesto en el
inciso anterior, significa otorgar recuperación salarial a los
funcionarios incluidos en el régimen de dedicación exclusiva establecido
en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de
noviembre de 2003, reglamentado por el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo
de 2005.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Inciso 1º) ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 216/008 de 
21/04/2008 artículo 1.
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