APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 71

 A partir de la vigencia de la presente ley, la retribución complementaria
prevista en el artículo 231 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y
sus modificativas, será categorizada como "Compensación especial".

La retribución complementaria prevista en el artículo 162 del decreto-ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, será categorizada como "Compensación
al cargo" para el caso de los funcionarios pertenecientes al escalafón "R"
y como "Compensación especial" para los funcionarios pertenecientes al
resto de los escalafones que se desempeñen en la División Sistemas de la
Contaduría General de la Nación.

Para los funcionarios de la unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la
Nación", titulares de los cargos de los siguientes escalafones y grados:
A16, A15, B14, C14, C13, D13, y D12, no incluidos en el inciso anterior,
la compensación será categorizada como "Compensación al cargo". Esta
compensación, cuando la perciben los funcionarios cuyo cargo presupuestal
no se corresponde en escalafón y grado a los mencionados, financiará la
"Compensación al cargo" prevista en el artículo anterior y el remanente
será categorizado como "Compensación personal".

El Poder Ejecutivo determinará los montos de las compensaciones a que
refiere este artículo, estableciéndolos como importes fijos desvinculados
de otras retribuciones, tomando como referencia los valores percibidos al
1º de enero de 2007, para cada grado y régimen horario. De lo resuelto se
dará cuenta a la Asamblea General.
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