APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 7

 Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el reingreso de hasta diez
funcionarios públicos en total que se encuentren en la situación prevista
en el inciso tercero del artículo 723 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, que así lo soliciten toda vez que el jerarca del Inciso por
resolución fundada, lo estime conveniente.

A tales efectos, se abrirá un registro y se establecerá un sistema de
selección, de acuerdo a la reglamentación que aprobará el Poder Ejecutivo.

Al funcionario reingresado de acuerdo al inciso anterior se le asignarán
las funciones que el interesado ocupaba a la fecha de su declaración de
excedencia.

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes para atender las erogaciones resultantes.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 475/008 de 06/10/2008.
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