APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 44

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
reglamentará las condiciones de desempeño y remuneración de los
contratados al amparo del régimen de Alta Especialización establecido en
el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la
redacción dada por el artículo 43 de la presente ley, una vez establecidas
las equivalencias con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones
(SIRO).

Con el mismo asesoramiento y una vez cumplida dicha instancia, el Poder
Ejecutivo evaluará las funciones de Alta Especialización que se crean en
esta ley a los efectos de determinar la retribución correspondiente al
SIRO.
Referencias al artículo
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