APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 331

 Exceptúanse de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 16.211, de 1º
de octubre de 1991, los proyectos de inversión cuya financiación se
encuentre en trámite o se planifique obtenerla con recursos externos al
organismo.

A tales efectos se deberá cumplir con los siguientes extremos:

   A)  Los proyectos de inversión mencionados precedentemente deberán
       incluirse en los respectivos proyectos de presupuesto.

   B)  El proyecto de presupuesto debe ser aprobado por el Poder
       Ejecutivo.

   C)  El financiamiento deberá ser expuesto como contingente en un
       concepto específico e identificándolo como a obtener, así como su
       destino.

   D)  En las normas presupuestales deberá establecerse que la ejecución
       de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada a la
       formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar
       con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto.

   E)  En el decreto aprobatorio del presupuesto se deberá incluir un
       artículo específico que exprese que la ejecución de la actividad o
       proyecto estará condicionada a la obtención efectiva de
       financiamiento.

La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
Referencias al artículo
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