APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY

Artículo 292

 Los saldos no ejecutados al final de cada ejercicio de los créditos
aprobados por leyes presupuestales para inversiones del Inciso 27
"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", se sumarán a los créditos
del año siguiente, siempre que el monto transpuesto no supere el 20%
(veinte por ciento) del crédito original de dicho Inciso.

La presente disposición regirá para los créditos aprobados para el
ejercicio 2007.
Ayuda