SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 292
Los saldos no ejecutados al final de cada ejercicio de los créditos
aprobados por leyes presupuestales para inversiones del Inciso 27
"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", se sumarán a los créditos
del año siguiente, siempre que el monto transpuesto no supere el 20%
(veinte por ciento) del crédito original de dicho Inciso.
La presente disposición regirá para los créditos aprobados para el
ejercicio 2007.