SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 286
Extiéndese la facultad otorgada por el inciso tercero del artículo 157 de
la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, al Inciso 27 "Instituto del
Niño y Adolescente del Uruguay" a incrementar el número de efectivos
policiales que efectúen tareas de vigilancia en los servicios de privación
de libertad, hasta un máximo de ciento treinta. La partida a abonar podrá
alcanzar hasta un máximo de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos
uruguayos) mensuales para el coordinador general y para los oficiales a
cargo de cada turno.
El incremento que resulte de la aplicación del presente artículo se
financiará con los créditos para gastos de funcionamiento ya aprobados
para el Instituto.