SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 282
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República", a partir del
ejercicio 2008, una partida anual como adelanto a cuenta del incremento
dispuesto en el literal A) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos
uruguayos).
El Inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la
distribución de la referida partida, dentro de los treinta días de entrada
en vigencia de la presente ley.