SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16
PODER JUDICIAL
Artículo 263
Asígnanse al Poder Judicial para los ejercicios 2008 y 2009 las
siguientes partidas de inversión con Financiación Endeudamiento Externo,
adicionales a las establecidas en los Anexos que forman parte integrante
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con destino
exclusivamente al Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial
Uruguayo (Contrato de Préstamo Nº 1277/OC UR):
A) Para el ejercicio 2008 $ 20:814.000 (veinte millones ochocientos
catorce mil pesos uruguayos).
B) Para el ejercicio 2009 $ 34:987.000 (treinta y cuatro millones
novecientos ochenta y siete mil pesos uruguayos).