APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 PODER JUDICIAL

Artículo 260

 Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II "Profesional" del
Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón
I "Magistrados" por aplicación del artículo 495 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en la nueva escala
salarial porcentual del escalafón II, dentro de los sesenta días de
entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un
incremento del crédito presupuestal asignado.
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