APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 256

 Créase el Programa Nacional de Discapacidad del cual dependerán el Centro
de Rehabilitación para Personas Ciegas y con Baja Visión Tiburcio Cachón y
el Instituto Nacional de Ciegos General Artigas, a cuyos efectos el Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública" transferirá los bienes, créditos,
recursos, derechos y obligaciones correspondientes al Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social".

La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, creada por el artículo
10 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, con la modificación
introducida por el artículo único de la Ley Nº 16.169, de 24 de diciembre
de 1990, regulada en el Capítulo II de la disposición citada, pasará a
funcionar en la órbita del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" y
será presidida por la o el Ministro de Desarrollo Social o quien éste
designe, manteniéndose como integrante el o la Ministra de Salud Pública o
el delegado que ésta designe.

La Comisión mantendrá su estructura actual y los recursos que tenga
asignados.

Las personas que trabajan de manera remunerada prestando servicios a la
Comisión mantendrán su actual situación funcional dentro de la órbita del
Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Ayuda