APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 253

 Facúltase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente" a rescindir administrativamente los contratos de
suministro de viviendas suscritos entre el citado Ministerio, el instituto
de asistencia técnica y la cooperativa de vivienda, constituida bajo la
modalidad grupo del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV), que
tienen por objeto la provisión de soluciones habitacionales a sus
integrantes, cuando se configuren alguna de las siguientes causales:

   A)  Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
       estipuladas en el contrato de suministro, en las normas legales y
       reglamentarias aplicables al programa grupo SIAV.

   B)  Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
       estipuladas en el contrato de asistencia técnica, suscrito entre el
       instituto de asistencia técnica y la cooperativa de vivienda.

La rescisión administrativa de los contratos de suministro importará de
pleno derecho la revocación del contrato de asistencia técnica respectivo
y consecuentemente la imposibilidad de ejecutar las obligaciones pactadas
en el mismo.

La rescisión administrativa del contrato de suministro, es sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones que por derecho pudieren corresponder.

Esta disposición regirá para todos los contratos de suministro y de
asistencia técnica suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente
ley, así como para los que se otorguen en el futuro, en el marco del
programa grupo SIAV.
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