APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 25

 El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal
de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte 
Electoral, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los 
Gobiernos Departamentales deberán brindar a la Oficina Nacional del 
Servicio Civil toda la información que ésta solicite para el cumplimiento
de sus cometidos y el ejercicio de sus atribuciones. Dicha información 
deberá ser veraz, integral, actualizada y en la oportunidad y con la 
periodicidad que se determine. Los respectivos jerarcas serán 
responsables del cumplimiento de esta obligación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 25.
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