APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 241

 El Inspector General de Trabajo y Seguridad Social mediante acto fundado
autorizará en forma expresa y previa la realización de las siguientes
actividades:

   A)  Ejercer la docencia en instituciones públicas o privadas.

   B)  La producción y creación literaria, artística, científica y
       técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

   C)  Desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la
       relación de dependencia.

   D)  Las derivadas de la administración del patrimonio personal y/o
       familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que dicho patrimonio no
       se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales,
       ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna
       con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la
       Seguridad Social.

Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función inspectiva.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 410/007 de 01/11/2007.
Referencias al artículo
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