APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 236

 Dispónese que las sumas depositadas en el Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social", originadas en acuerdos laborales celebrados
en el programa 002 "Estudio, Coordinación y Ejecución de la Política
Laboral", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo", no
cobradas una vez transcurridos ciento ochenta días de la fecha de su
depósito, serán vertidas al Tesoro Nacional.

Los interesados podrán hacer valer sus derechos ante el Poder Ejecutivo
dentro del plazo de cuatro años a partir de su versión en el Tesoro
Nacional.

Vencido dicho plazo caducará el derecho a reclamarlo.
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