APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 229

 Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", programa 008
"Administración de los Establecimientos de Crónicos y Especializados" de
la unidad ejecutora 078 "Centro de Información y Referencia Nacional de la
Red Drogas", una partida en el grupo 0 "Retribuciones Personales" de $
758.000 (setecientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos) a efectos de
financiar los cargos cuya creación se autoriza en la presente norma.

Créanse en el Centro de Información y Referencia Nacional de la Red Drogas
los siguientes cargos:

   -  Director, escalafón A, serie Profesional, grado 8.

   -  Administrador, escalafón C, serie Administrativo, grado 11.

   -  Gerente Financiero, escalafón A, serie Técnico III, Contador, grado
      8.

El Ministerio de Salud Pública comunicará a la Contaduría General de la
Nación, dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la
apertura por objeto del gasto de la partida autorizada precedentemente.

Asígnase una partida de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) con
destino a gasto de funcionamiento de dicha unidad ejecutora.
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