APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 22

 Las adecuaciones presupuestales de los funcionarios de la Dirección
General Impositiva redistribuidos como consecuencia del ejercicio de la
opción prevista en el inciso primero del artículo 27 del Decreto Nº
166/005, de 30 de mayo de 2005, de los funcionarios del Area de Comercio
Exterior de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", redistribuidos como
consecuencia de lo previsto en el artículo 118 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, en ningún caso representarán disminución de las
partidas salariales percibidas a la fecha de dicha opción. Dichas
adecuaciones deberán incluir las compensaciones de carácter permanente,
aun aquellas que sean consecuencia del efectivo desempeño de tareas,
siempre que las mismas vengan siendo percibidas en forma regular y
permanente, con independencia del requisito o condición para su
otorgamiento, debiendo mediar informe favorable de la oficina de origen.

A partir de la promulgación de la presente ley y a expresa petición de la
oficina de destino, la Comisión creada por el artículo 471 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, revisará las adecuaciones que se hayan
verificado en la hipótesis del inciso anterior, debiendo proceder a su
rectificación cuando corresponda.
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