SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 219
Autorízase en el Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura",
unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", a
retribuir a quienes cumplen tareas en días inhábiles y en horario
nocturno en días hábiles, independientemente del vínculo contractual que
tengan con la Administración, de conformidad con la reglamentación que
dictará el Poder Ejecutivo.
Reasígnase la suma de $ 411.356 (cuatrocientos once mil trescientos
cincuenta y seis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del
objeto del gasto 057 "Becas de trabajo y pasantías" al objeto del gasto
042.530 "Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días
inhábiles", a efectos de financiar la erogación resultante de lo
dispuesto en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 225.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 219.