APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 219

   Autorízase en el Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura",
unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", a
retribuir a quienes cumplen tareas en días inhábiles y en horario
nocturno en días hábiles, independientemente del vínculo contractual que
tengan con la Administración, de conformidad con la reglamentación que
dictará el Poder Ejecutivo.
   Reasígnase la suma de $ 411.356 (cuatrocientos once mil trescientos
cincuenta y seis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del
objeto del gasto 057 "Becas de trabajo y pasantías" al objeto del gasto
042.530 "Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días
inhábiles", a efectos de financiar la erogación resultante de lo
dispuesto en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 225.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 219.
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