APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 214

 Establécese la coordinación entre las Unidades Ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la Nación" y 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", la que quedará a cargo de sus Directores, quienes deberán elaborar un plan estratégico común, coordinar las actividades y desarrollar programas conjuntos.

El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará los mecanismos para optimizar el empleo de los recursos humanos, financieros y materiales, respectivamente asignados a las unidades ejecutoras comprendidas en la presente norma.

Créase una función de Alta Prioridad de "Director del Museo Histórico Nacional" que pasará a integrar la nómina del artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 284.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 214.
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