APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 213

 Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en el
programa 003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad
ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura".

   Serán cometidos de dicha unidad ejecutora:

   A)  Promover, coordinar, administrar y ejecutar los proyectos de
       desarrollo de la cultura, de cargo del Gobierno Nacional.

   B)  Asesorar al Ministro de Educación y Cultura a su requerimiento.

   C)  Administrar los fondos de cualquier origen que le sean asignados,
       de acuerdo a las competencias establecidas en el Texto Ordenado de
       Contabilidad y Administración Financiera.

   D)  Supervisar las actividades del Museo Nacional de Artes Visuales,    
       del Museo de Artes Decorativas Palacio Taranco, del Espacio de Arte 
       Contemporáneo, del Museo Figari, y demás museos que funcionen bajo   
       la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como del  
       Instituto Nacional de las Artes Escénicas. (*)

   E)  Prestar el apoyo pertinente y coordinar las actividades de: el 
       Fondo Nacional de Música, el Fondo Nacional de Teatro, y el 
       Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico 
       Culturales. (*)

   F)  En general, mantendrá los cometidos asignados precedentemente a la
       Dirección de Cultura.

   G)  Todo otro cometido que le asigne el Poder Ejecutivo.

La Dirección Nacional de Cultura estará dirigida por el Director de
Cultura del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".

El Ministerio de Educación y Cultura asignará a la unidad ejecutora que se
crea los créditos presupuestales, que se disminuirán de la unidad
ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría" y el personal necesario
para su funcionamiento.

Suprímese en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa
003 "Promoción y Preservación del Acervo Cultural", la unidad ejecutora
010 "Museo Nacional de Artes Visuales", que pasará a ser una división de
la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura".

Incorpóranse los cargos y funciones contratadas y recursos presupuestales
existentes en la unidad ejecutora suprimida a la unidad ejecutora 003
"Dirección Nacional de Cultura".

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 424.
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 508.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 
artículo 508.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 508, Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 213.
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