SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 182
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental" dependiente de la Dirección General de Secretaría.(*)
Créase en dicha Unidad el cargo de "Director Nacional de Descentralización y Coordinación Departamental", de particular confianza, comprendido en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.(*)
A tales efectos, disminúyese en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público" en $ 95.720 (noventa y cinco mil setecientos veinte pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.(*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 271.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
296.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 182.