APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 169

 Asígnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" una
partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", a
efectos de financiar un Sistema de Inteligencia Comercial (SIC) que se
apoyará en las representaciones diplomáticas y consulares de la República.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los noventa días de la
aprobación de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la
Nación la apertura de las partidas en gastos de funcionamiento e
inversiones, a cuyos efectos se faculta la habilitación del o de los
proyectos de inversión correspondientes.
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