SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 153
Fíjase el porcentaje establecido por el artículo 139 de la Ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, en el 75% (setenta y cinco por ciento).
Facúltase al Ministerio del Interior a fijar un porcentaje menor para
aquellas unidades ejecutoras cuya recaudación y créditos autorizados con
cargo a la misma, no permitan efectuar el aporte establecido en el inciso
precedente.